23 noviembre, 2009

Un colegio solvente, garantía para los colegiados

La Ley que transpone la Directiva europea de servicios prohibirá que la cuota de colegiación supere los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Siguiendo el mismo principio las cuotas colegiales deben justificarse en atención al beneficio que obtienen los Abogados de la actuación del Colegio. La mejor garantía para la solvencia del Colegio es, por la importancia económica que tiene, diferenciar entre los servicios destinados a los colegiados y aquellos otros que presta el Colegio como colaborador de la Administración - Turno de oficio y justicia gratuita – de modo que las cuotas colegiales sirvan para sufragar servicios colegiales que redunden en la defensa de los intereses profesionales y en prestaciones de calidad a los Abogados mientras que los costes derivados de la gestión del Turno deben ser íntegramente asumidos por la Administración.

El Colegio colabora con la Administración en la prestación del Turno de oficio y de dicha colaboración se deriva para el Colegio una doble intervención de carácter económico: por un lado gestiona el pago a los Abogados de sus servicios y, por otra parte, percibe una compensación por los trámites del propio Colegio. Nuestra propuesta se formula, por lo tanto, en los dos aspectos:

- Gestión del pago a los Abogados: abono inmediato/anticipado.
El Colegio abonará los honorarios del Abogado interviniente en cuanto se devengue su derecho al cobro o incluso de forma anticipada, si así lo desea el Letrado, mediante la oportuna certificación de actuaciones (factoring). De este modo se eliminan los plazos de espera en la gestión de cobros para los colegiados al independizarse los pagos a los Abogados de los libramientos de la Administración. A tal fin se concertarán con distintas entidades de crédito convenios de colaboración.

- Compensación por trámites colegiales: separación contable y repercusión íntegra a la Administración.
En la actualidad se desconoce cual es el verdadero coste (material, personal, financiero, ajenos) que supone para el Colegio su participación en la gestión del Turno. Lo cierto es que desde la entrada en vigor de la Ley de Justicia Gratuita de 1996 el Colegio ha multiplicado su personal y los recursos materiales dispuestos para atender la gestión del Turno y son los colegiados quienes estamos sufragando dicha gestión. Dado que la prestación del servicio corresponde a la Administración se hace imprescindible disponer de la información adecuada sobre ese coste para controlar las operaciones, asegurar una gerencia correcta de las mismas y diferenciar los costes derivados de dicha gestión de los que proceden del resto de actividades del Colegio. De este modo es posible asegurar que el Colegio no sufraga el Turno de oficio y que los ingresos derivados del Turno no se distraen de su único destino posible: la compensación de las labores del Turno y la asistencia jurídica gratuita.

Determinado el coste que para el Colegio supone la gestión del Turno y la asistencia jurídica gratuita la Administración pública debe asumir la totalidad del mismo conforme el principio indemnizatorio cuya aplicación plena es requisito imprescindible para el adecuado funcionamiento del Colegio y del Turno de Oficio.

A partir de esa realidad y un compromiso sincero de austeridad la reducción de cuotas es objetivo irrenunciable de la propuesta. De forma progresiva, durante los próximos 5 años, se reducirán en un 20%.