El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es una obligación de los poderes públicos que gestiona el Colegio y prestan los Abogados en condiciones insostenibles que redundan en perjuicio de la profesión y del servicio. La pretensión de los poderes públicos de universalizar la justicia gratuita elevando los límites para el acceso a la asistencia jurídica gratuita y, en definitiva, permitir que la práctica totalidad de los justiciables puedan beneficiarse de la asistencia letrada gratuita no puede sostenerse a costa de los intereses profesionales de los colegiados que soportan el Turno de oficio como contribuyentes, mediante sus cuotas colegiales, perdiendo clientes y a través de una remuneración indigna.
En el ámbito de competencias del Colegio se pueden adoptar diversas medidas en defensa del ejercicio libre de la Abogacía y en garantía de una adecuada consideración para con quienes participan del Turno de oficio.
a.- Remuneración de todas las actuaciones y conforme el baremo de honorarios.
El principio indemnizatorio establecido tanto en la Ley de 1996 como en Decreto autonómico que regula la Justicia gratuita sirve de fundamento jurídico para asegurar el pago por todos aquellos servicios prestados por los Letrados. La Ley Ómnibus elimina las normas de honorarios colegiales salvo en materia de costas judiciales y asistencia jurídica gratuita. A partir de este fundamento legal resulta inadmisible situaciones como las vividas con las ejecuciones judiciales que, a pesar de venir expresamente reflejadas en la norma autonómica, no se abonaban por la Administración con la inexplicable anuencia del Colegio. El adecuado pago de todos los servicios prestados tiene, además, otro beneficio: asegurar que a la Administración le resulta menos gravoso investigar la capacidad económica de los beneficiarios que concederles la justicia gratuita, por lo que se garantiza el sostenimiento del ejercicio libre de los Abogados que no están de alta en el Turno o en la Asistencia Jurídica gratuita.
b.- Coberturas sociales para los Letrados, incluyendo la sanidad.
El reducido coste que supondría para la Administración la concesión de estas coberturas y los antecedentes de Galicia y Cataluña permite considerar muy poco productiva la política seguida por la Junta de Gobierno saliente. La firma de un concierto ha de plantearse en términos que asegure el beneficio de los colegiados.
c.- Abono por el Colegio de forma inmediata a la actuación o incluso anticipada mediante un sistema de certificación colegial.
Lo importante no es saber cuándo recibe el Colegio el libramiento del pago de la Administración sino que el Colegio abone al colegiado sus honorarios de forma inmediata y automática en cuanto se devengue el derecho al cobro o incluso de forma anticipada, si así lo desea el Letrado, mediante la oportuna certificación de actuaciones (factoring). De este modo se eliminan los plazos de espera en la gestión de cobros para los colegiados al independizarse los pagos a los Abogados de los libramientos de la Administración. A tal fin se concertarán con distintas entidades de crédito convenios de colaboración para asegurar que los Letrados no tienen que esperar
d.- Eliminación completa de trámites burocráticos para el colegiado.
Los Abogados tenemos encomendada la defensa de los derechos de nuestros clientes no la redacción de informes de solvencia de éstos para la Administración. En esta cuestión el papel del Colegio es transcendental y no puede tolerar que la Administración condicione el pago de los servicios a la insoportable labor burocrática con la que pretende sobrecargar a los Abogados. Existen instrumentos más que suficientes para asegurar que los Letrados pueden desarrollar su labor sin desconfianza ni taras burocráticas pero el Colegio debe implicarse con sinceridad en la defensa de los intereses de los Abogados frente a las pretensiones de la Administración. La gestión digital a través de la página web del Colegio de los expedientes del Turno y su pago ha de redundar en beneficio del colegiado en cuanto reducirá el tiempo y esfuerzo dedicado a tareas administrativas relacionadas con la Asistencia Jurídica Gratuita.
e.- Implantación de un nuevo sistema de guardias y asignación de causas.
Siendo competencia del Colegio el establecimiento de las guardias la búsqueda de la mayor eficiencia en beneficio de los Abogados ha de ser principio fundamental en dicha labor. De igual modo la asignación de causas puede ser objeto de mejoras en determinados ámbitos, como el matrimonial.
f.- Servicio de Orientación Jurídica que controle adecuadamente el acceso a la justicia gratuita y abierto mediante un turno a los colegiados que deseen participar.
El SOJ tiene un papel fundamental en el control del acceso a la Justicia gratuita y ha de asegurarse que siendo como es un servicio colegial de obligada prestación su labor cumpla con las exigencias legales y no ser convierta en registro de entrada de la Administración que costeamos los colegiados. La posibilidad de que los colegiados que así lo deseen colaboren en este servicio como si de un Turno más se tratara es un buen instrumento para asegurar la defensa de los intereses de la profesión.
El Colegio participa activamente en la gestión de la Asistencia jurídica gratuita y el Turno de oficio. Consecuencia de dicha participación se derivan para el Colegio y los colegiados obligaciones y excepciones a los principio liberadores que inspiran la Directiva de servicios y la Ley Ómnibus. Sin embargo el Colegio debe desplegar sus capacidades para asegurar que la labor de los colegiados obtenga la consideración adecuada y resulte compensada conforme merecemos precisamente porque nuestro papel en el ámbito de la justicia resulta vital.
En el ámbito de competencias del Colegio se pueden adoptar diversas medidas en defensa del ejercicio libre de la Abogacía y en garantía de una adecuada consideración para con quienes participan del Turno de oficio.
a.- Remuneración de todas las actuaciones y conforme el baremo de honorarios.
El principio indemnizatorio establecido tanto en la Ley de 1996 como en Decreto autonómico que regula la Justicia gratuita sirve de fundamento jurídico para asegurar el pago por todos aquellos servicios prestados por los Letrados. La Ley Ómnibus elimina las normas de honorarios colegiales salvo en materia de costas judiciales y asistencia jurídica gratuita. A partir de este fundamento legal resulta inadmisible situaciones como las vividas con las ejecuciones judiciales que, a pesar de venir expresamente reflejadas en la norma autonómica, no se abonaban por la Administración con la inexplicable anuencia del Colegio. El adecuado pago de todos los servicios prestados tiene, además, otro beneficio: asegurar que a la Administración le resulta menos gravoso investigar la capacidad económica de los beneficiarios que concederles la justicia gratuita, por lo que se garantiza el sostenimiento del ejercicio libre de los Abogados que no están de alta en el Turno o en la Asistencia Jurídica gratuita.
b.- Coberturas sociales para los Letrados, incluyendo la sanidad.
El reducido coste que supondría para la Administración la concesión de estas coberturas y los antecedentes de Galicia y Cataluña permite considerar muy poco productiva la política seguida por la Junta de Gobierno saliente. La firma de un concierto ha de plantearse en términos que asegure el beneficio de los colegiados.
c.- Abono por el Colegio de forma inmediata a la actuación o incluso anticipada mediante un sistema de certificación colegial.
Lo importante no es saber cuándo recibe el Colegio el libramiento del pago de la Administración sino que el Colegio abone al colegiado sus honorarios de forma inmediata y automática en cuanto se devengue el derecho al cobro o incluso de forma anticipada, si así lo desea el Letrado, mediante la oportuna certificación de actuaciones (factoring). De este modo se eliminan los plazos de espera en la gestión de cobros para los colegiados al independizarse los pagos a los Abogados de los libramientos de la Administración. A tal fin se concertarán con distintas entidades de crédito convenios de colaboración para asegurar que los Letrados no tienen que esperar
d.- Eliminación completa de trámites burocráticos para el colegiado.
Los Abogados tenemos encomendada la defensa de los derechos de nuestros clientes no la redacción de informes de solvencia de éstos para la Administración. En esta cuestión el papel del Colegio es transcendental y no puede tolerar que la Administración condicione el pago de los servicios a la insoportable labor burocrática con la que pretende sobrecargar a los Abogados. Existen instrumentos más que suficientes para asegurar que los Letrados pueden desarrollar su labor sin desconfianza ni taras burocráticas pero el Colegio debe implicarse con sinceridad en la defensa de los intereses de los Abogados frente a las pretensiones de la Administración. La gestión digital a través de la página web del Colegio de los expedientes del Turno y su pago ha de redundar en beneficio del colegiado en cuanto reducirá el tiempo y esfuerzo dedicado a tareas administrativas relacionadas con la Asistencia Jurídica Gratuita.
e.- Implantación de un nuevo sistema de guardias y asignación de causas.
Siendo competencia del Colegio el establecimiento de las guardias la búsqueda de la mayor eficiencia en beneficio de los Abogados ha de ser principio fundamental en dicha labor. De igual modo la asignación de causas puede ser objeto de mejoras en determinados ámbitos, como el matrimonial.
f.- Servicio de Orientación Jurídica que controle adecuadamente el acceso a la justicia gratuita y abierto mediante un turno a los colegiados que deseen participar.
El SOJ tiene un papel fundamental en el control del acceso a la Justicia gratuita y ha de asegurarse que siendo como es un servicio colegial de obligada prestación su labor cumpla con las exigencias legales y no ser convierta en registro de entrada de la Administración que costeamos los colegiados. La posibilidad de que los colegiados que así lo deseen colaboren en este servicio como si de un Turno más se tratara es un buen instrumento para asegurar la defensa de los intereses de la profesión.
El Colegio participa activamente en la gestión de la Asistencia jurídica gratuita y el Turno de oficio. Consecuencia de dicha participación se derivan para el Colegio y los colegiados obligaciones y excepciones a los principio liberadores que inspiran la Directiva de servicios y la Ley Ómnibus. Sin embargo el Colegio debe desplegar sus capacidades para asegurar que la labor de los colegiados obtenga la consideración adecuada y resulte compensada conforme merecemos precisamente porque nuestro papel en el ámbito de la justicia resulta vital.