La única razón que justifica la alteración de la libre prestación de servicios manteniendo la obligación de colegiación y, lo que es más importante, que se ceda al Colegio capacidad de regulación de la profesión y el control disciplinario es la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. O, por decirlo de otro modo, si los Abogados estamos obligados a colegiarnos es porque el Colegio asume como principio rector de todas sus actuaciones la defensa de los colegiados. Cada actuación del Colegio y de quienes ostentan su representación o trabajan en el mismo debe estar inspirada por este principio que no es un mera declaración de voluntad sino la pieza clave que debe inspirar el funcionamiento del Colegio en todas sus áreas.
Con la creación de la Oficina de atención al colegiado se da cumplimiento a la Ley que transpone la Directiva europea de servicios y se colma una legítima aspiración de los Abogados: el Colegio debe atender, en primer lugar, a sus colegiados ofreciéndoles la máxima protección y amparo. Este servicio se encargará de responder, coordinar y gestionar todas las comunicaciones, propuestas y reclamaciones que soliciten los colegiados, garantizando una rápida respuesta y una gestión en defensa de sus intereses. El ámbito de actuación no queda limitado a cuestiones de índole interno (personal del colegio, coordinación de áreas, información sobre servicios, etc) sino que se responsabilizará de la debida atención y protección de los colegiados en cuanto pudiera derivarse de su quehacer profesional ante los órganos jurisdiccionales, administración y justiciables de manera que la Junta de Gobierno pueda actuar en beneficio de los colegiados. Igualmente se encargará de gestionar un servicio de minutas a solicitud de los Letrados que deseen contar con el Colegio para la redacción de las mismas, eliminando así dudas y posibles impugnaciones, y un servicio de recobros.
Con la creación de la Oficina de atención al colegiado se da cumplimiento a la Ley que transpone la Directiva europea de servicios y se colma una legítima aspiración de los Abogados: el Colegio debe atender, en primer lugar, a sus colegiados ofreciéndoles la máxima protección y amparo. Este servicio se encargará de responder, coordinar y gestionar todas las comunicaciones, propuestas y reclamaciones que soliciten los colegiados, garantizando una rápida respuesta y una gestión en defensa de sus intereses. El ámbito de actuación no queda limitado a cuestiones de índole interno (personal del colegio, coordinación de áreas, información sobre servicios, etc) sino que se responsabilizará de la debida atención y protección de los colegiados en cuanto pudiera derivarse de su quehacer profesional ante los órganos jurisdiccionales, administración y justiciables de manera que la Junta de Gobierno pueda actuar en beneficio de los colegiados. Igualmente se encargará de gestionar un servicio de minutas a solicitud de los Letrados que deseen contar con el Colegio para la redacción de las mismas, eliminando así dudas y posibles impugnaciones, y un servicio de recobros.
2 comentarios:
¿Cómo funcionaría el servicio de minutas?
La propuesta trata de evitar conflictos entre Letrados y tasaciones judiciales que pueden ser resueltas con la intervención previa del Colegio pero puede ampliarse a supuestos en los que los Letrados requieran ayuda para la confección de la minuta.
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